PERSONERÍA JURÍDICA MATRÍCULA 32264
DPPJ Pcia. BUENOS AIRES
N° Registro de Entidad de Bien Público 433

E-Mail: secretaria@arbia.org.ar

Farmacity va por lo que falta

http://arbia.com.ar/imagenes/farma.jpg
Una concentración ya casi sin remedio - Pagina 12
Tras haber fracasado en todas las instancias de la Justicia bonaerense, Farmacity quedó a un paso de lograr la autorización de la Corte Suprema de la Nación. Mario Quintana, uno de sus dueños, prometió separarse antes de fin de año.
Farmacity cuenta con 241 locales en todo el país. Dificultades para operar en Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Tucumán.

La Procuración General de la Nación, con la firma de Laura Monti, dictaminó a favor de la red Farmacity Sociedad Anónima en su reclamo para instalarse y operar en la provincia de Buenos Aires. La autorización para funcionar en jurisdicción bonaerense le había sido denegada en varias instancias, hasta llegar a la Corte Suprema provincial. La ley provincial prohíbe expresamente a sociedades anónimas, con fines de lucro, ser titular de un servicio que forma parte de las obligaciones atinentes al derecho a la salud. Sin embargo, la Procuración se pronunció en contra de esa norma y le reconoce a Farmacity el derecho a operar en jurisdicción bonaerense. Ahora será la Corte Suprema de la Nación la que deberá pronunciarse. Carlos Rosenkratz, el último ministro en integrarse a la Corte, estuvo vinculado a Farmacity como abogado patrocinante antes de asumir y anticipó que se iba a excusar en esta causa, al igual que Horacio Rosatti. Mario Quintana, vicejefe de Gabinete, fundador de Farmacity y uno de sus propietarios a través del fondo de inversión Pegasus, anunció esta misma semana, tras casi dos años y medio en el gobierno: “Estoy en proceso de venta de mi participación en todo negocio que tenía antes, ya salí de casi todos, y espero antes de fin de año haber salido de Farmacity”. Un conflicto con aroma a final cantado.
La provincia de Buenos Aires le había denegado “una solicitud genérica para operar dentro del ámbito provincial” y “el pedido de habilitación para poner en funcionamiento una farmacia en la localidad bonaerense de Pilar”. El artículo 14 de la ley provincial 10.606, al enumerar las personas que pueden ser autorizadas a instalar farmacias, “no incluye a las sociedades anónimas”, se señaló al fundamentar el rechazo a la solicitud. El fallo de primera instancia de la justicia provincial rechazó la demanda de Farmacity contra la Provincia de Buenos Aires, tras citar como tercero al Colegio de Farmacéuticos bonaerense. La ley 10.606, “en tanto limita los posibles propietarios de farmacias, tiene por objeto asegurar la preeminencia del derecho de la salud por sobre cualquier ánimo de especulación y lucro”, opinó el referido colegio profesional en esa oportunidad.

Volver

13/04/2018 (3075)        compartir en facebook compartir en twitter compartir en G+ compartir en Whatsapp



Recomendados