La Justicia suspende el DNU que baja baja las indemnizaciones
La Justicia suspendió la aplicación del DNU de Macri que baja las indemnizaciones. Con dos fallos, la justicia laboral volteó la medida. El magistrado tomó los argumentos del fiscal Gabriel De Vedia. En una de las resoluciones se declaró la inconstitucionalidad de la retroactividad del decreto.En una medida que era descontada en los tribunales, la justicia laboral volteó este martes con dos fallos el decreto de necesidad y urgencia de Mauricio Macri que bajó las indemnizaciones por accidentes laborales. En la justicia daban por hecho que el DNU de Macri era claramente inconstitucional y adelantaban que el primer juez del fuero laboral que tuviera que resolver al respecto, lo voltearía. Eso sucedió este martes por duplicado. Por un lado, el juez Fernando Vilarulo hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y suspendió la aplicación del decreto 669 publicado hace diez días en el Boletín Oficial, cuando entraba formalmente en vigencia.
El magistrado tomó los argumentos del fiscal Gabriel De Vedia, que
dictaminó que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas
vedadas por la Constitución y consideró que los argumentos carecían de
razonabilidad y justificación para eludir la intervención del Congreso.
De
Vedia analizó en el dictamen que la aplicación de la Tasa RIPTE en
lugar de la Tasa Activa del Banco Nación (como decretó Macri)
dismunuíria notablemente las indeminizaciones y sostuvo que de la
lectura del decreto pareciera que se intenta dar primacía a los
intereses de las empresas aseguradoras por sobre los derechos y las
limitaciones de los trabajadores accidentados en ocasión del trabajo.
El
fiscal recordó en su dictamen que las disposiciones del derecho laboral
se deben caracterizar por el espíritu "protectorio" en favor del más
débil de la relación, el trabajador. Además, De Vedia cuestionó que el
DNU 669/19 establece la retroactividad de la aplicación del cambio del
cálculo de la actualización del monto de las indemnizaciones. Al
respecto, le recordó al Gobierno que las leyes no pueden ser
retroactivas excepto que así lo diga la propia norma.
Para ello
considero fundamental lo sostenido por la Corte Suprema en materia de
derechos adquiridos: "ni el legislador ni el juez podrán, en virtud de
una ley nueva o de su interpretación arrebatar o alterar un derecho
patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este
caso, el principio de la no retroactividad deja de ser una norma
infraconstitucional para confundirse con la garantía de propiedad
reconocida por la Ley Suprema".
Antes del fallo de Vilarulo se
conoció una resolución del juez subrogante Alejandro Segura que declaró
inconstitucional el artículo 3 del decreto 669, el que establecía la
retroactividad de la medida. "Las modificaciones dispuestas en la
presente norma se aplicarán en todos los casos, independientemente de la
fecha de la primera manifestación invalidante", decía el texto.
En
un fallo en el que utiliza el lenguaje inclusiva, Segura directamente
destrozó el decreto de Macri. Lo califica de "insólito" y "dislate" por
su intento de establecer la retroactividad y dice que sus efectos son
"tenebrosos". Además, afirma que los autores del DNU "desconocen los
rudimentos del Derecho Civil". "De lo contrario no se explica cómo han
sido capaces de dictar una norma tan aberrante", dispara.
Segura
intervino en un reclamo del periodista Miguel "Tití" Fernández contra
dos ART, a las que condenó a pagar de acuerdo a lo que la ley establecía
previo al decreto de Macri. "El DNU debe ser arrastrado por un
imaginario ratón directo a la papelera de reciclaje", dice el juez, por
momentos casi en tono de burla para con los funcionarios nacionales que
escribieron la norma, sobre quienes concluye que son "incapaces de
aprobar un parcial de Derecho Civil Parte General".