Gustavo Lopez: Los nuevos criterios de la pauta oficial
 La nueva regulación castiga los discursos de odio con la quita de pauta y promueve la pluralidad de voces. La resolución no nos otorga más poder, sino más responsabilidad aseguró Gustavo López, vicepresidente del ENACOM. El Gobierno Nacional decidió modificar la resolución sobre pauta oficial que regía desde el macrismo. Se informó que ahora para acceder a la pauta del Estado los medios tendrán que cumplir con diversos requisitos, entre los que destacan la expresa mención a evitar la difusión de discursos de odio y promover diversidad de voces y federalismo, un terreno donde los medios cooperativos, comunitarios y autogestivos se hacen fuertes.
La nueva regulación castiga los discursos de odio con la quita de pauta y promueve la pluralidad de voces. La resolución no nos otorga más poder, sino más responsabilidad aseguró Gustavo López, vicepresidente del ENACOM. El Gobierno Nacional decidió modificar la resolución sobre pauta oficial que regía desde el macrismo. Se informó que ahora para acceder a la pauta del Estado los medios tendrán que cumplir con diversos requisitos, entre los que destacan la expresa mención a evitar la difusión de discursos de odio y promover diversidad de voces y federalismo, un terreno donde los medios cooperativos, comunitarios y autogestivos se hacen fuertes.
La resolución 9090/2023, firmada por el secretario de Medios Juan José 
Ross, fija criterios objetivos para medios que quieran acceder a pauta 
oficial. Se trata de alcance del medio, pertinencia del mensaje, zona 
geográfica para la que sale, fomento del federalismo, fomento a la 
pluralidad de voces (donde mencionan a las organizaciones sociales sin 
fines de lucro) y el cumplimiento de los artículos 70 y 71 de la Ley de 
Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522.
Estos dos artículos 
son claves porque buscan frenar el avance de los discursos de odio. El 
70 se refiere a evitar contenidos que promuevan o inciten tratos 
discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación 
sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas, el origen 
nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto 
físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad 
humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o 
para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o 
adolescentes. El artículo 71, por su parte, sostienen que se deberá 
velar por el cumplimiento de normas para erradicar los consumos 
problemáticos como así también la discriminación y la violencia. De 
ahora en más se refuerza la idea de que el medio que incumpla con esto 
se le cortará la publicidad por parte del Estado. La Resolución también 
aclara que quien que regula el cumplimiento de estos artículos es el 
Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), y si hay sanción por 
incumplimiento de estos artículos, puede dar aviso a la Secretaría de 
Medio para que retire la pauta. ANSOL se contactó con el vicepresidente 
del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Gustavo López, quien 
aseguró: la resolución no nos otorga más poder, nos otorga más 
responsabilidad. El poder de acción nosotros ya lo teníamos por los 
artículos 70 y 71. Ahora lo que tenemos es un grado más responsabilidad a
 la hora de dar aviso a la Secretaría de Medios o accionar (con la quita
 de pauta) ante la presencia de incumplimientos a esos artículos, como 
puede ser la presencia de discursos de odio.












