Poder Judicial: el Derecho y lo torcido
Poder Judicial: el Derecho y lo torcido
Por: Miguel Julio Rodríguez Villafañe Abogado constitucionalista , periodista columnista de opinión
El presidente Mauricio Macri, por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 83, en diciembre de 2015, designó como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) a Carlos Fernando Rosenkrantz y a Horacio Rosatti. Los nombramientos efectuados no habían tenido el acuerdo del Senado Nacional, como lo establece la Const. Nac., (art. 99, inc. 4). Tampoco la ciudadanía pudo conocer, previamente, quiénes eran los candidatos y expresarse al respecto, como lo manda el Decreto Nº 222/03.
La situación trajo conmoción política. Recién en junio de 2016, el 
Senado de la Nación, dio el acuerdo a los dos magistrados propuestos por
 el Presidente y quedó conformada la actual CSJN. Cabe referir que, con 
la voluntad de tres de sus integrantes, de los cinco, se alcanza la 
mayoría para tomar decisiones, que resuelven, en última instancia 
nacional, sobre la vida, libertad, honor y bienes de todos los 
argentinos.En la actual CSJN, se fue conformando una nueva mayoría para 
resolucio-nes en temas sensibles. Ello se evidenció cuando, en mayo de 
2017, impulsado por Carlos Rosenkrantz se benefició al represor Luis 
Muiña, integrante de un gru-po paramilitar que secuestró y torturó a 
empleados del Hospital Posadas. En el fallo, el impulsor del voto, junto
 a Horacio Rosatti y Elena Highton afirmaron que cabía al condenado 
computarle dos días por cada uno efectivamente preso. Como sostuve en su
 momento, la conmutación de la pena efectuada por la mayoría de la CSJN 
era una sentencia nula e inconstitucional.
Posteriormente, en 
diciembre de 2017, Elena Highton cumplía los 75 años y debía retirarse. 
Ella presentó un amparo al que se opuso el gobierno. El fallo de primera
 instancia fue favorable a la jueza, más el gobierno decidió no apelar, 
consciente que convalidaba que se violaba flagrantemente lo que manda la
 Constitución Nacional, (art. 99, inc. 4, párrafo 3º).
Así, tanto los
 dos miembros nombrados por DNU que aceptaron dicha posi-bilidad de 
designación y la jueza, todos ellos han convalidado actitudes 
clara-mente inconstitucionales. De esa manera, la nueva mayoría daba 
cabales muestra de un apego parcial, de acuerdo a sus conveniencias, a 
la legalidad constitucional que se supone deben custodiar en igualdad y 
justicia para todos.
Ahora, dicha mayoría, en un golpe palaciego, 
decidió que Carlos Rosen-krantz sea el presidente del máximo tribunal y 
Elena Highton la vicepresidente.  
Mientras tanto, el accionar del ex
 presidente desplazado Ricardo Lorenzetti tampoco ayudaba a ver en el 
Tribunal una justicia transparente, imparcial e inde-pendiente. 
Mientras
 tanto, con preocupación, asistimos a situaciones en el Poder Judi-cial,
 en las que se abusa y distorsiona la prisión preventiva, se vulnera el 
princi-pio de inocencia, se incumplen normas procesales básicas de la 
garantía de de-fensa, se invierte la carga de la prueba, se condena sin 
juicio previo, se amenaza a los jueces que no avalan las posturas del 
gobierno nacional, se mediatizan las causas y existen demoras 
inaceptables en actuar y resolver. Y la referida mayoría, junto a 
Lorenzetti, decidieron no respetar lo que resuelve la Corte 
Interamericana de Derechos Humanos, (caso “Fontevecchia”, de febrero de 
2017), cuando la obligatoriedad de esos fallos, tiene jerarquía 
constitucional, (art. 75 inc. 22, CADH).
A su vez, el gobierno 
nacional, cuando no les conviene, ha buscado que los jueces actúen sin 
aplicar leyes básicas. Baste referir al respecto, lo que se dio en la 
causa que llevé adelante en la justicia federal de Córdoba, en defensa 
de las pequeñas y medianas empresas, ante el abusivo aumento del costo 
del gas. En el amparo colectivo que deduje, en 2016, entre otros 
argumentos, sostuve que todas las decisiones adoptadas por el Ministro 
de Energía Juan Aranguren eran nulas, de nulidad absoluta. Ello así, por
 violar lo dispuesto por la Ley 25.188 de Ética Pública, dado que el 
tema del gas tenía directa relación con la temática y las empresas en la
 que se desempeñó el ministro. Todo lo que lo inhabilitaba a tomar 
cualquier decisión en materia del precio del gas, aspecto normativo 
central en las cuestiones que se atacaban como ilegales en la causa. El 
Estado Nacional, al apelar la decisión cautelar favorable obtenida en 
primera instancia, sin pudor ni tapujos, sostuvo que, las limitaciones 
de la Ley de Ética Pública, deben ser anali-zadas por los jueces de 
manera que no impidan, “que el Estado pueda sumar a sus filas a 
profesionales que pudieran encontrarse altamente calificados en ciertos 
sectores o industrias… La estricta prohibición que devendría de una 
inteligencia cerradamente literal del artículo 15 de la Ley Nº 25.188 no
 acarrearía solamente la exclusión previa de potenciales funcionarios 
idóneos, sino también la imposibilidad de que el Estado pueda contar con
 los mejores especialistas en cada área, toda vez que cuando esas 
personas provinieren de la actividad privada difícilmente podrían 
escapar a la inhibición inflexible de la Ley de Ética Pública”. El 
Estado reconocía que designará a funcionarios en contra de la ley, para 
formar lo que llamó el “mejor equipo” y le indicaba al Poder Judicial 
que no aplicara la norma. La realidad evidenció que la justicia no se 
animó a intervenir adecuadamente en el caso y el “mejor equipo” que se 
decía conformar violando la ley, de ninguna manera ha demostrado que 
fuera lo mejor para el país.  
La sociedad tiembla, cuando el Poder 
Judicial es frío, sin apego a las nor-mas, en favor de los intereses de 
los gobiernos de turno y de los poderosos.








