Licencia para matar
Licencia para matar
El Gobierno legalizó el gatillo fácil. Patricia Bullrich habilitó el uso de armas de fuego frente a cualquier “peligro inminente”, a criterio de las fuerzas de seguridad, inclusive por la espalda y sin necesidad de dar la voz de alto. Para la oposición “se instala la pena de muerte” Imagen: Pati-Jorh Pagina 12
La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, puso en práctica un reglamento para el uso de armas letales por parte de fuerzas federales que legaliza lo que hizo el policía Luis Chocobar, al asesinar a un asaltante que huía. La iniciativa se publicó ayer en el Boletín Oficial y tendrá vigencia desde hoy. 
El reglamento también vuelve legal disparar a una persona sobre la que 
luego se compruebe que tenía un arma de juguete, o bien disparar a 
alguien que forma parte de un grupo donde otro tiene un arma, o bien 
disparar a quien haga un movimiento que el policía interprete que puede 
ser para sacar un arma. La resolución fue cuestionada por organismos de 
derechos humanos y por la Defensoría General de la Ciudad. 
El 
viernes pasado, en plena cumbre del G20, cuando le preguntaron sobre la 
medida –que todavía no estaba publicada–, la ministra Bullrich aseguró 
que tenía que ver con darles garantías y establecer un protocolo de 
actuación a las comitivas extranjeras. No obstante, la resolución que se
 conoció hoy no tiene plazos temporales: no se trata de medidas 
excepcionales para el G20, sino de una política que rige de ahora en 
más. De hecho, el decreto deroga “toda disposición o normativa contraria
 a la presente medida dictada en jurisdicción del Ministerio de 
Seguridad, la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la 
Prefectura Naval y la Policía de Seguridad Aeroportuaria”. Pese a que un
 vocero de Bullrich aseguró la semana pasada que ya estaba en efecto el 
nuevo reglamento, el decreto publicado ayer establecía que recién hoy 
entraba en vigencia. Por lo tanto, no tuvo relación alguna ni vigencia 
durante el G20. De hecho, no aparece tampoco mencionado en los 
considerandos de la resolución. 
En el “Reglamento general para el 
empleo de armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas 
federales de seguridad”, indica en su segundo artículo que los motivos 
para hacer “uso de las armas de fuego” son, además del peligro inminente
 de la vida propia o de otra persona, “para proceder a la detención de 
quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la 
autoridad” y también “para impedir la fuga de quien represente ese 
peligro inminente, y hasta lograr su detención”.
¿Qué considera el 
Gobierno de Mauricio Macri como “peligro inminente”? Lo aclara en el 
artículo cinco del mismo reglamento: “Se considerará que existe peligro 
inminente, entre otras situaciones, en las siguientes circunstancias”. 
Además de cuando la persona “actúe bajo amenaza de muerte o lesiones 
graves”, cita las siguientes posibilidades:
    “Cuando el presunto 
delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se 
comprobase que se trataba de un símil de un arma letal”. En septiembre 
de este año, un niño de 9 años con retraso mental jugaba en la vereda de
 su casa con un arma de juguete. Un policía de la Bonaerense confundió 
el arma, se bajó del patrullero, comenzó a ahorcarlo con la remera y a 
golpearlo brutalmente. La madre salió a socorrerlo y el policía le dijo 
que debía agradecer que no había bajado con el arma. Ahora, con el nuevo
 reglamento de Bullrich, podrá hacerlo y disparar.
    Otra de las 
causales para el uso de armas letales es “Cuando se presuma 
verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por 
ejemplo, en las siguientes situaciones: 1) Cuando integrase un grupo de 
dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya 
efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas; (...) 3) 
Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un
 arma”. Según este último punto, la simple interpretación de un policía 
de que una persona podría estar por sacar un arma, bastan para responder
 con disparos.
    “Cuando tenga la capacidad cierta o altamente 
probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones 
graves a cualquier persona”. Nuevamente, queda a criterio del policía 
cuando una persona puede causar esto “sin el uso de un arma”.
    
“Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los 
agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el 
debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa 
propia o de terceras personas”. Queda a criterio del policía que sería 
“debido cumplimiento del deber”.
    “Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves”.
Esta
 última es, textualmente, una descripción del delito por el que Luis 
Chocobar está yendo a juicio: según las filmaciones, dos asaltantes 
acuchillaron a un turista, uno de ellos intentó huir y Chocobar le 
disparó por la espalda. El presidente Macri lo recibió para felicitarlo y
 sostuvo, al igual que Bullrich, que los disparos se habían efectuado 
para salvar al turista. Las filmaciones de las cámaras de seguridad 
desmintieron el montaje oficial y mostraron que Chobocar en ningún 
momento actuó para proteger al turista (a quien, en un primer momento, 
le apunta con su arma). Llegó después, persiguió a Pablo Kukok y lo 
mató. Una pericia reciente de la Policía Federal, que el Gobierno 
nacional difundió a los cuatro vientos, asegura que la bala rebotó. 
El
 reglamento aprobado por la ministra Bullrich tuvo como respuesta 
inmediata las críticas de distintos organismos de derechos humanos e 
instituciones destinadas a proteger las garantías de los ciudadanos. El 
Defensor Adjunto de la Ciudad, Luis Duacastella, aseguró que “en lugar 
de proteger la vida de los ciudadanos, el Estado impone la violencia”. 
El funcionario indicó que el reglamento “incluye, bajo el ropaje del 
cumplimiento del deber y la legítima defensa, situaciones en que el 
peligro ha cesado”. “Este supuesto permitiría absolver al policía 
Chocobar por el asesinato de Pablo Kukoc, perpetrado cuando este huía 
sin representar grave e inminente peligro la vida de terceros”, 
advirtió.
Pese a que el decreto dice ampararse en legislación 
internacional, Duacastella indicó que viola los Principios Básicos sobre
 el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego adoptados por el Octavo 
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y 
Tratamiento del Delincuente. “Es la conversión en ley del gatillo 
fácil”, sostuvo la referente de Correpi, María del Carmen Verdú.








