PERSONERÍA JURÍDICA MATRÍCULA 32264
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Libertad de expresión de los pilotos de A.A. Por el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe

http://arbia.com.ar/imagenes/villafane_2.jpgLibertad de expresión de los pilotos de A.A. Por el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe*
El piloto del avión lee por los parlantes, "Les habla el comandante. Habien-do finalizado el vuelo, queremos informarles sobre la situación que enfrentamos los pilotos argentinos. Como resultado de la actual política aerocomercial hoy te-nemos empresas que no pueden pagar salarios, que han suspendido sus opera-ciones, que reducen la dotación con pilotos con despidos encubiertos o que se achican devolviendo aviones, levantando destinos y cortando frecuencias. Ante esta situación que pone en riesgo miles de fuentes laborales en el país, ratificamos nuestro compromiso de seguir defendiendo la aviación argentina. Los cielos también son de cada uno de ustedes. Desde ya, agradecemos su comprensión". Estos hechos se repitieron en diversos vuelos de la empresa Aerolíneas Argenti-nas, (AA).

  La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) denunció penalmente a los pilotos que leyeron los mensajes por considerar que se podría haber "puesto en riesgo la seguridad de las aeronaves". La denuncia recayó en el Juzgado Federal N°6, a cargo del juez Rodolfo Canicoba Corral y la investigación está a cargo del fiscal Carlos Stornelli. En la denuncia se sostiene, que "se analice si las conductas desarrolladas implican la posible comisión de un delito de acción pública, en su caso, si se habría puesto en peligro la seguridad de las aeronaves en los términos del artículo 190 del Código Penal, como así también si existió alguna vulneración a la libertad ambulatoria de los pasajeros o su situación anímica 142 y 211 del Código Penal".
    Por su parte, la AA abrió un registro para que los pasajeros puedan denun-ciar que en su vuelo se leyó el comunicado, que critica la política aerocomercial del Gobierno. Además, se dijo que se facilitarán dichas denuncias "a través de las redes sociales de la compañía, junto con un link a un formulario de contacto con la empresa". De esta manera, con el número de vuelo y otras informaciones que aporte cada pasajero, se pueda conocer quiénes fueron los pilotos que leyeron el mensaje para que, con esos datos, sean identificados e iniciarles un sumario laboral, a cada uno de los pilotos denunciados.
Libertad de expresión del trabajador
    La libertad de expresión es reconocida al trabajador que puede ejercerse libremente, “en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas”, como lo regula el art. 73 del Régimen de Contrato de Trabajo Ley 20.744, conforme reforma de la Ley 26.911. También de acuerdo a las garantías constitucionales y las que surgen de los diversos pactos internacionales de jerarquía constitucional.
    En este último aspecto, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (también llamada Pacto de San José de Costa Rica), con jerarquía constitucional para Argentina (art. 75 inc. 22 de a CN), la jurisprudencia de la Cor-te Interamericana de Derechos Humanos es obligatoria. Dicho tribunal sostuvo, en el caso “Lagos del Campo c/ Perú”, en fallo de fecha 31 de agosto de 2017, que “la protección del derecho a la libertad de pensamiento y expresión resulta particularmente aplicable en contextos laborales; y los Estados no sólo deben respetar el derecho sino que también garantizarlo, a fin de que los trabajadores o sus representantes puedan también ejercerlo, máxime si existe un interés general  o público”.
    Modalidad de protesta como la adoptada por los pilotos, se han llevado a cabo en empresas como la australiana “Qantas”, sin los efectos que se pretende dar en Argentina.
    Atento lo antes expuesto, una vez finalizado el vuelo y sin interferir tarea alguna, cuando los pasajeros sacan sus pertenencias de mano de los comparti-mientos superiores y se van retirando para descender, de ninguna manera, se puede sostener que se ha puesto en peligro la seguridad de la aeronave, tampoco que se produjo una vulneración a la libertad ambulatoria de los pasajeros. El mensaje breve, en una sociedad plural, no puede decir que produjo una afectación delictiva a la sensibilidad anímica del pasajero. Más grave aún, cuando el Estado pretende que se encuadre todo el accionar en términos penales.
    Indudablemente, la denuncia penal formulada implica una grave amenaza a la libertad de expresión de los trabajadores y muestra un Estado que busca asustar con cárcel el ejercicio de un derecho humano como el de la libertad de los trabajadores de expresarse, lo que es inaceptable e ilegal.
    Asimismo, el mensaje dado por los pilotos, tiene un claro interés general y público, atento la grave desinformación existente, en materia del desmantelamiento de los bienes del Estado. Resulta importante para la población saber los efectos de la política aerocomercial aplicada por el gobierno nacional, respecto de los trabajadores y de los bienes públicos, porque AA es de todos.
    Por último, es bochornoso que la empresa invite a la población a acusar a los pilotos, para justificar sanciones laborales que llevan incluso al despido. Esa invitación a la delación injustificada es propia de los Estados autoritarios.
    No se puede ser indiferentes, ni cómplices ante las situaciones descriptas. No cabe sanción alguna a los pilotos.

*Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista y
Periodista columnista de opinión

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04/08/2019 (3976)        compartir en facebook compartir en twitter compartir en G+ compartir en Whatsapp



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