Programa "Te Sumo" para contratar empleados
Programa "Te Sumo" para contratar empleados: cuáles son los requisitos
Empleadores y empleadoras del sector privado que participen de dichos programas podrán acceder a una reducción de las contribuciones patronales. ¿A qué sectores alcanza la medida? Los ministerios de Desarrollo Productivo y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social reglamentaron las condiciones para acceder a los beneficios del Programa Te Sumo?. Por Ignacio Petunchi (Ambito). A través de la Resolución 9/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, los ministerios de Desarrollo Productivo y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social reglamentaron las condiciones para acceder a los beneficios del Programa Te Sumo y de todas las contrataciones de personas que estén dentro de los programa Educativos, de Formación Profesional, o de Intermediación Laboral.
Según revelaron fuentes oficiales a Ámbito, al día de hoy ya hay 16.629 jóvenes inscriptos, con 685 empresas participantes.
industria it: entre el aumento de la demanda y la escasez de oferta
El
 texto oficial determinó que los empleadores y empleadoras del sector 
privado que participen de dichos programas podrán acceder a una 
reducción de las contribuciones patronales no solo si la contratación 
del trabajador o trabajadora es permanente, sino también en aquellos 
casos en los que sea parcial o por tiempo indeterminado, incluyendo 
también contratos de trabajo agrario y en la construcción.
La 
reducción será aplicada durante los primeros 12 meses contados a partir 
del inicio de la contratación, sobre las contrataciones que se realicen a
 partir del 1 de septiembre de 2021 e incrementen la nómina de 
trabajadores/as de agosto 2021. Se trata de un 95% de reducción en caso 
de que la contratación sea de una persona mujer, travesti, transexual o 
transgénero, o una persona con discapacidad acreditada; y de un 90% en 
caso de que el contratado sea varón.
En efecto, este beneficio se aplicará en las siguientes modalidades de contratación laboral:
Contratos
 de trabajo por plazo indeterminado (artículo 90 del Régimen de Contrato
 de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 
–(t.o.1976) y sus modificatorias).
Contratos de trabajo a tiempo 
parcial (artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por
 la Ley Nº 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias).
Contratos de 
trabajo agrario permanentes, tanto de prestación continua como 
discontinua (artículos 16 y 18 del régimen previsto en la Ley Nº 26.727 y
 sus modificatorias).
Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley Nº 22.250 y sus modificatorias.
Según
 lo establecido en el Decreto 493/21, en caso de que los contratos sean a
 tiempo parcial, los beneficios estipulados se reducirán a la mitad. Las
 contribuciones patronales que se reducen son aquellas que tienen 
destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto 
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo 
Nacional del Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.








