Milei da vía libre : Desalojos a los Originarios
 A través de un decreto, el Gobierno eliminó la protección legal con la que contaban los pueblos indígenas para frenar los desalojos de sus territorios. La resolución contradice el artículo 75 de la Constitución, que reconoce “la preexistencia étnica” de los pueblos originarios y garantiza “la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan”. En otro atropello a los derechos adquiridos y avasallamiento sobre las minorías más vulnerables, el gobierno de Javier Milei eliminó la protección legal con que contaban los pueblos indígenas para frenar los desalojos de sus tierras ancestrales de propiedad comunitaria. La medida fue tomada a través del decreto 1083/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial y declara el fin de la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas, dispuesta en la Ley 26.160 sancionada durante el gobierno de Néstor Kirchner.
A través de un decreto, el Gobierno eliminó la protección legal con la que contaban los pueblos indígenas para frenar los desalojos de sus territorios. La resolución contradice el artículo 75 de la Constitución, que reconoce “la preexistencia étnica” de los pueblos originarios y garantiza “la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan”. En otro atropello a los derechos adquiridos y avasallamiento sobre las minorías más vulnerables, el gobierno de Javier Milei eliminó la protección legal con que contaban los pueblos indígenas para frenar los desalojos de sus tierras ancestrales de propiedad comunitaria. La medida fue tomada a través del decreto 1083/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial y declara el fin de la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas, dispuesta en la Ley 26.160 sancionada durante el gobierno de Néstor Kirchner.
En ese mismo decreto presidencial firmado prácticamente por todo el 
Gabinete de gobierno se dejó sin efecto el artículo 2 de esa ley, que 
suspendía la ejecución de sentencias y actos administrativos tendientes 
al desalojo de esos territorios.
La disputa por la propiedad de la tierra
La
 decisión que deja en situación de fragilidad a los pueblos originarios 
de todo el país que viven en tierras autóctonas que están en disputa 
judicial entró en vigencia a partir de hoy. Permite que el Estado falle a
 favor de privados (personas físicas o jurídicas nacionales o 
extranjeras) que poseen títulos de propiedad irregulares por haber sido 
expedidos posteriormente a propiedad ancestral. Es decir que hace pesar 
una espada de Damocles sobre centenares de familias que reclaman los 
derechos ancestrales sobre los predios donde vivieron sus antepasados. 
Varios de esos territorios fueron parcelados y vendidos a privados de 
manera ilegal por parte de los estados nacional o provinciales. El 
decreto de Milei fogoneado por su ministro privatista Federico 
Sturzenegger choca de frente con el inciso 17 del artículo 75 de la 
Constitución Nacional, que reconoce “la preexistencia étnica” de los 
pueblos indígenas en la Argentina y garantiza “la posesión y propiedad 
comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan”. La ley que 
garantizaba el cumplimiento de ese derecho es la 21.160, que a través de
 sucesivas prórrogas abría un paraguas de protección sobre aquellas 
propiedades comunitarias que, a pesar de ser declaradas “enajenables” 
por la Constitución, habían sido vendidas o cedidas avasallando el 
derecho de propiedad ancestral. El decreto firmado por Milei y su 
séquito reconoce la existencia de la manda constitucional, pero así y 
todo elimina la prórroga de la 21.160 establecida hasta noviembre de 
2025. Según sostiene, su vigencia en favor de las comunidades “avasalla 
los derechos de la ciudadanía y agravia las prerrogativas soberanas del 
Estado”. Es más, interpreta maliciosamente que las prórrogas permitieron
 la proliferación de comunidades indígenas inscriptas como demandantes, 
que no cumplían “las mínimas condiciones” como peticionantes. Además, a 
tono con el discurso de demonización de las comunidades indígenas, las 
acusa de “usurpar” tierras y de “ejercer la violencia” para ello. Es 
más, las sugiere como autoras de “daños ambientales, sobre todo con 
incendios intencionales y reiterados”. Según el texto del DNU, existen 
254 hechos judicializados de ese tipo, pero no da ninguna documentación 
ni precisión más al respecto.












